domingo, 5 de agosto de 2007

La Mujer


Una mujer (del latín mulier, -eris) es el ser humano de sexo femenino, en contraste al masculino, el varón. El término mujer se usa para indicar diferencias sexuales biológicas, distinciones de género en su papel atribuido culturalmente, o ambas cosas.

Biología y Sexo

Artículo principal: Diferencias biológicas hombre - mujer

Nuestra sociedad, no considera, o no se considera una persona a sí misma, unicamente por los factores biológicos, hombre o mujer. Algunas mujeres pueden tener anomalías hormonales o diferencias cromosómicas (por ejemplo hiperplasia suprarrenal congénita completa o parcial, síndrome de insensibilidad androgénica u otra condición intersexual), y hay mujeres que pueden estar, al menos en los períodos iniciales de su vida, sin una fisiología femenina convencional (asexual).
En términos biológicos, los órganos sexuales femeninos forman el aparato reproductor, mientras que las características sexuales secundarias tienen como función la atracción de un hombre o la alimentación de los bebés. La mayor parte de mujeres no transexuales tienen el cariotipo 46,XX, pero una de cada mil tiene el 47,XXX, y una entre 2500 posee el 45,X.

El aparato reproductor femenino.

Aunque nazcan menos mujeres que hombres (la proporción está alrededor de 1:1.05), hay más mujeres entre la población adulta (sobre un 1.04:1). Las mujeres tienen un índice de mortalidad inferior que los hombres, aún en el útero, y viven un promedio de cinco años más debido a una combinación de factores: la genética (los cromosomas sexuales de las mujeres disponen de genes redundantes y variados); sociología (en la mayor parte de los países no tienen que realizar ningún servicio militar); salud (menos porcentaje de suicidios y de consumo de tabaco y alcohol, aunque con respecto al tabaco, la tendencia está cambiando en los países occidentales); la presencia del estrógeno (la hormona femenina), que tiene un efecto cardioprotector en las mujeres premenopáusicas; y el efecto de altos niveles de andrógenos en los hombres. En el año 2001, de la población total, había 101.3 hombres por cada 100 mujeres.
Con el inicio de la menstruación (menarquia), las funciones reproductivas permiten que la mayor parte de las mujeres puedan quedar embarazadas y dar a luz. A la ciencia que estudia la reproducción femenina y los órganos reproductores se la denomina ginecología. Las mujeres generalmente alcanzan la menopausia en torno a los 50 años, edad a la cual sus ovarios dejan de producir estrógenos y termina la etapa de aptitud reproductiva.

Mujer Embarazada
En general, las mujeres sufren las mismas enfermedades que los hombres; sin embargo hay algunas enfermedades específicas que se dan con mayor frecuencia o exclusivamente en mujeres, y por el contrario hay enfermedades que las mujeres no padecen como la hemofilia, dolencia exclusiva de los varones.
En general las mujeres tienen menor tamaño, talla y peso total que los hombres. Así mismo, y debido a factores hormonales, tienen un peso óseo inferior y un mayor porcentaje graso con menos masa grasa. A pesar de esto las mujeres se desarrollan más rápido en la adolescencia, por lo tanto en ese periodo tiene una media de estatura mayor a los varones que decrece hasta que se llegue hasta la adultez.
La distribución grasa en la mujer es diferente al hombre, presentando una distribución mayor en glúteos, mamas, caderas y muslos.
La mujer tiene una pelvis más ancha, mayor angulación del fémur y mayor lordosis lumbar que el hombre.

El Derecho A Ser Mujer


Para ellas se trata de dejar atrás el papel de satisfactoras de otros, de escoger su propio bienestar, su realización personal
Existe una tendencia a establecer una relación lineal entre el crecimiento poblacional y la crisis ambiental: "Mientras más somos, más afectamos al entorno", suele decirse, sin tomar en cuenta las dimensiones sociales del problema. Y hay quienes -alarmados por los límites de la habitabilidad del planeta- responsabilizan a las mujeres por el acelerado crecimiento demográfico.

Tres dimensiones
Existen tres dimensiones de la desigualdad social entre los sexos que afectan la salud reproductiva de las mujeres: la división social del trabajo, la construcción de la identidad femenina en torno a la maternidad y el control social de la sexualidad.
1.- Las diferencias respecto a cargas de trabajo, responsabilidad frente a los hijos y remuneraciones, se traducen para las mujeres en jornadas intensas y extensas, descanso y satisfacción reducidos y conflictos entre demandas de trabajo y de cuidado de los hijos. Esto afectan de manera múltiple su salud reproductiva.

2.- La identidad de las mujeres se define de modo que todos sus deseos, necesidades y fantasías confluyen hacia el matrimonio y la maternidad. La valoración subjetiva y social de la feminidad se sitúa en el logro de la función reproductora.

3.- El control social de la sexualidad femenina se expresa en normas que proscriben la sexualidad no procreativa en mujeres solteras. Impulsan, además, la maternidad temprana y el desconocimiento de las mujeres sobre su cuerpo y su sexualidad, y legitiman la poligamia masculina, la violencia sexual y doméstica.



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¿Qué es el Instituto Nacional de la Mujer?

La creación del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) deriva de una ley de 1999, denominada "Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer", pero fue gracias a la decisiva acción del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, para quien el logro de la plena igualdad de la mujer es un factor de gran importancia, que se incluyó en la Ley Habilitante la modificación necesaria para hacerlo operativo. La disposición legal que autoriza la creación del INAMUJER está contenida en el Título III. Capítulo I, artículo 44. Este Artículo reza textualmente: "Se crea el Instituto Nacional de la Mujer con carácter de Instituto Autónomo, dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional".

Mujeres en la política y el gobierno

El papel de la mujer en la política ha ido evolucionando año a año y tanto en países orientales como occidentales es actualmente común encontrar mujeres ocupando cargos políticos, aunque podrían ser más; y, a pesar de que aún existen muchos prejuicios y dudas debido a limitaciones culturales, muchas mujeres han alcanzado altos cargos dentro de los gobiernos de sus respectivos países, incluso en algunos casos han llegado a jefe de estado.
Este no es un caso aislado. Si bien es cierto que en la política la mayoría de los cargos de mayor influencia son ocupados por hombres en el mundo entero, las mujeres cada vez más demuestran sus ambiciones de poder, sus ganas de cambiar el estado de cosas, sus capacidades para tomar decisiones, su eficiencia y su profesionalidad.

DECLARACIóN SOBRE LA ELIMINACIóN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/629)] Resolución número 48/104


La Asamblea General, Reconociendo la urgence necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualidad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos.

Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:

Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento fisico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia fisica, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras practicas tradicionales nocivas para la mujer los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;b) La violencia fisica, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitutión forzada;c) La violencia fisica, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdid, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra indole. Entre estos derechos figuran.

Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;d)

Artículo 5
Los organos y organismos espedalizados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberan, entre otos cosas:
a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;d) Incluir en los anilisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea méas conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.



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Cuerpos Internacionales de Protección a la Mujer


Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la mujer ONU


Relator Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ONU


La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la MujerONU
Women Watch


Información de las Naciones Unidas sobre las Mujeres
Comisión sobre el Estado de las Mujeres


Enlaces a Organismos Internacionales